sábado, 19 de septiembre de 2015

"Ensayo, Aspectos éticos y legales asociados a la información digital"



ESCUELA NORMAL DE EDUCACIÒN PREESCOLAR


MAESTRO: Héctor Góngora León


ALUMNA: Erika Alejandra
Vargas Grajales



Grado y Grupo: 1”A LEP







 Mérida, Yucatán a 14 de Septiembre de 2015


 

Aspectos éticos y legales asociados a la información digital
El presente ensayo plantea una reflexión en torno a los Derechos de Autor, tomando como punto de partida las generalidades que esto implica, como también un breve recorrido que éste ha tenido en la historia, así como el campo de aplicación y las clases que contempla. El ser humano ha sido creador de conocimientos de incalculable valor, que son preservados para que en el futuro sean utilizados para el bien. Con las nuevas tecnologías la forma en que se almacena y distribuye la información es variada. La creación de las Leyes de Derechos de Autor tiene la misión de proteger el producto intelectual de los creadores de la información. Los derechos de autor están contenidos en un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del creador de una obra, entendida ésta como la manifestación personal, original de la inteligencia expresada de forma tal que pueda ser perceptible. La protección concede al autor desde el momento mismo de la creación de la obra sin que  requiera formalidad jurídica para ello. Prácticamente el concepto de derecho de autor es aquello que tiene toda persona sobre la obra que produce; y especialmente, el que corresponde por razón de las obras literarias, artísticas, científicas, técnicas, para disponer de ellas por todos los medios que las leyes autorizan. Se vincula el avance de la sociedad a la creación y búsqueda de conocimiento de ciertos autores y se les reconoce el derecho moral sobre su obra, sobre todo literaria. Sin embargo, no es hasta la aparición de la imprenta cuando aparece la posibilidad de proteger no solo un  objeto como propiedad material, sino sus múltiples reproducciones como fuentes de propiedad intelectual. La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra. Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras:
v   Libros.
v   Obras dramáticas o dramático-musicales.
v   Obras coreográficas y las pantomimas.
v  Composiciones musicales con o sin letra, Obras musicales.
v  Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales.
v  Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, Historietas gráficas, cómics.
v   Obras fotográficas.
v  Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía.
v   Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas.
v  Programas informáticos, entrevistas y Sitios Web.
Clases de derechos de autor Dentro de la tradición jurídica del Derecho, Derecho internacional, y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de autor:
            Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra. Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles. Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.  Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras. Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original. Los derechos morales en el campo del derecho de autor incluyen dos aspectos específicos, el derecho al reconocimiento de la paternidad de la obra (autoría) y el derecho de un autor a preservar la integridad de la obra, es decir, a negarse a la realización de modificaciones u obras derivadas de la misma.






Conclusión

Por último, los derechos de autor son importantes ya que por medio de ellos se regula el uso indiscriminado que en muchas ocasiones se les da a determinadas obras, sobre todo para que no sean suplantadas por terceros o con fines comerciales. También sirve para garantizar a los creadores la divulgación de sus obras sin temor a que se realicen copias no autorizadas. En la mayoría de los países existen leyes que amparan los Derechos de Autor para velar por el adecuado y correcto uso de las obras.

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