ESCUELA
NORMAL DE EDUCACIÒN PREESCOLAR
MAESTRO:
Héctor Góngora León
ALUMNA:
Erika Alejandra
Vargas
Grajales
Grado
y Grupo: 1”A LEP
Mérida,
Yucatán a 14 de Septiembre de 2015
Aspectos
éticos y legales asociados a la información digital
El presente ensayo plantea una reflexión en torno a los
Derechos de Autor, tomando como punto de partida las generalidades que esto
implica, como también un breve recorrido que éste ha tenido en la historia, así
como el campo de aplicación y las clases que contempla. El ser humano ha sido
creador de conocimientos de incalculable valor, que son preservados para que en
el futuro sean utilizados para el bien. Con las nuevas tecnologías la forma en
que se almacena y distribuye la información es variada. La creación de las
Leyes de Derechos de Autor tiene la misión de proteger el producto intelectual
de los creadores de la información. Los derechos de autor están contenidos en
un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del creador de una
obra, entendida ésta como la manifestación personal, original de la
inteligencia expresada de forma tal que pueda ser perceptible. La protección
concede al autor desde el momento mismo de la creación de la obra sin que requiera formalidad jurídica para ello.
Prácticamente el concepto de derecho de autor es aquello que tiene toda persona
sobre la obra que produce; y especialmente, el que corresponde por razón de las
obras literarias, artísticas, científicas, técnicas, para disponer de ellas por
todos los medios que las leyes autorizan. Se vincula el avance de la sociedad a la creación y
búsqueda de conocimiento de ciertos autores y se les reconoce el derecho moral
sobre su obra, sobre todo literaria. Sin embargo, no es hasta la aparición de
la imprenta cuando aparece la posibilidad de proteger no solo un objeto como propiedad material, sino sus
múltiples reproducciones como fuentes de propiedad intelectual. La protección
del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no
las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no
requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos
de autor nacen con la creación de la obra. Son objeto de protección las obras
originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su
forma de expresión, soporte o medio. Entre otras:
v Libros.
v Obras dramáticas o dramático-musicales.
v Obras coreográficas y las pantomimas.
v Composiciones musicales con o sin
letra, Obras musicales.
v Obras cinematográficas y otras obras
audiovisuales.
v Obras de dibujo, pintura, escultura,
grabado, Historietas gráficas, cómics.
v Obras fotográficas.
v Gráficos, mapas y diseños relativos
a la geografía.
v Los proyectos, planos, maquetas y diseños de
obras arquitectónicas.
v Programas informáticos, entrevistas
y Sitios Web.
Clases de derechos de autor Dentro de la tradición jurídica
del Derecho, Derecho internacional, y Derecho mercantil, se suelen distinguir
los siguientes tipos de derechos de autor:
Derechos
patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de
la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores,
posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier
persona explotar la obra. Derechos morales: son aquellos ligados al autor de
manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles. Derechos conexos:
son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los
artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc. Derechos de reproducción: es un fundamento
legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones
de sus obras. Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el
autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una
representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación
de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una
sala de concierto. Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra
traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma
original. Los derechos morales en el campo del derecho de autor incluyen dos
aspectos específicos, el derecho al reconocimiento de la paternidad de la obra
(autoría) y el derecho de un autor a preservar la integridad de la obra, es
decir, a negarse a la realización de modificaciones u obras derivadas de la
misma.
Conclusión
Por
último, los derechos de autor son importantes ya que por medio de ellos se
regula el uso indiscriminado que en muchas ocasiones se les da a determinadas
obras, sobre todo para que no sean suplantadas por terceros o con fines
comerciales. También sirve para garantizar a los creadores la divulgación de
sus obras sin temor a que se realicen copias no autorizadas. En la mayoría de
los países existen leyes que amparan los Derechos de Autor para velar por el
adecuado y correcto uso de las obras.